Juicio de residencia: mecanismo de control a las autoridades coloniales
Publicado el
4 de septiembre de 2017
Juan Pablo
Bolio Ortiz
Licenciado
en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY),
El juicio de
residencia fue un proceso judicial al que se eran sometidos los funcionarios
públicos al término de su cargo. El juicio constaba de dos partes. En la
primera se investigaba de oficio la conducta del funcionario por parte del
gobierno metropolitano, y en la segunda se recibían las demandas que hubieran
interpuesto los particulares y grupos ofendidos para obtener satisfacción de
los agravios y vejaciones que habían recibido del enjuiciado. 1
Podemos
ubicar el origen del juicio de residencia en el derecho romano, el cual, hacia
el año 364 d.C., creó la magistratura del defensor de la ciudad, personaje que
protegía y defendía al pueblo contra los abusos de los oficiales y los excesos
de poder de los gobernadores.2 Por su parte, en el derecho castellano apareció
por primera vez una norma en este sentido en una ley de las Siete Partidas del
rey Alfonso X (1256 a 1265), donde se dispuso que los jueces, luego de haber
prestado el juramento previo a hacerse cargo de sus funciones, debían obligarse
con fiadores para que al término de su mandato permanecieran cincuenta días en
el lugar donde juzgaron para “hacer derecho a todos aquellos que de ellos
hubiesen recibido entuerto”.3
El juicio de
residencia, como tal, tomó forma el 9 de junio de 1500, durante la Real
Pragmática de Corregidores y de Jueces de Residencia, en la que se sistematizó
y organizó.4 Este juicio fue concebido como un medio de control de la actuación
de aquellos que ejercían oficios públicos, especialmente de administración de
justicia, pues al término de sus encargos podría averiguarse cuáles de esos
funcionarios ofrecieron suficiente confianza para adjudicarles nuevas
comisiones, así como reparar los daños que ocasionaran a los particulares en el
desempeño de sus funciones.5 Los funcionarios sujetos a residencia fueron responsables
de órganos que gozaron de facultades políticas y judiciales, entre ellos:
virreyes, gobernadores, capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y
jueces de las audiencias.6
El rey
emitía una disposición específica para residenciar a una persona, generalmente
por medio de una real cédula.7
Los jueces
de residencia eran elegidos por el Consejo Real y Supremo de Indias, como se
dispuso en una real cédula del 3 de septiembre de 1565, más adelante recogida
en la Recopilación de Leyes de Indias.8
Sobre este
tema, por supuesto, podemos reflexionar mucho más, sin embargo, cabe destacar
que lo anterior pone de manifiesto en estos tiempos la necesidad de contar con
un recurso idóneo en el Estado Nacional Mexicano para enjuiciar a nuestras
autoridades, no como una excepción (juicio político) sino como regla, tal cual
pasaba en la época colonial cuando a todos los funcionarios públicos, sin
excepción, se les aplicaba el juicio de residencia.
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